CAPÍTULO III. Procedimientos civiles de vuelo · Sección 2.ª Aprobación de procedimientos civiles de vuelo
Artículo 18. Coordinaciones entre los principales actores involucrados.
1. El alcance y contenido del proyecto para el establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo habrá de ser coordinado entre los principales actores involucrados de forma previa a la presentación de la solicitud para su aprobación, y, al menos, se llevarán a cabo las siguientes coordinaciones:
a) Cuando el solicitante sea el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo coordinará necesariamente con el proveedor de servicios de control de ruta y/o aproximación, si fuera distinto, y con el gestor aeroportuario.
b) Cuando el solicitante sea el proveedor de servicios de control de ruta y/o aproximación, coordinará necesariamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, si fuera distinto, y con el gestor aeroportuario.
c) Cuando el solicitante sea el gestor aeroportuario, coordinará necesariamente con los proveedores de servicios de control de ruta y/o aproximación y de tránsito aéreo de aeródromo.
2. A los anteriores efectos, con carácter previo a la solicitud, el solicitante someterá el proyecto a consulta del resto de actores involucrados conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y justificará en su solicitud el resultado de la coordinación realizada.
Texto oficial de Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo (BOE-A-2022-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.