CAPÍTULO IV. Interacción entre los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo y coordinación entre éstos y otros instrumentos aeronáuticos
Artículo 24. Coordinación con otros instrumentos de carácter aeronáutico.
Cuando la aprobación de cambios de espacio aéreo y de procedimientos civiles de vuelo puedan afectar a las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, a los planes directores de los aeropuertos de interés general, los mapas de ruido, estratégicos y no estratégicos, o a sus planes de acción, se procederá, en su caso, a la modificación, revisión o actualización de éstos de acuerdo con la normativa específica que los regule.
Texto oficial de Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo (BOE-A-2022-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.