CAPÍTULO II. Entidades encargadas del mantenimiento de material rodante. Organismos de certificación y régimen de supervisión de las actividades de mantenimiento
Artículo 7. Comunicación de datos al Registro Especial Ferroviario.
Las entidades encargadas del mantenimiento, las entidades certificadas para alguna función de mantenimiento delegable y los organismos de certificación, comunicarán al Registro Especial Ferroviario, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, cualquier variación que se produzca en los datos indicados en el artículo 137.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de noviembre.
Texto oficial de Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero (BOE-A-2022-7489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.