CAPÍTULO II. Entidades encargadas del mantenimiento de material rodante. Organismos de certificación y régimen de supervisión de las actividades de mantenimiento
Disposición transitoria tercera. Equivalencia de las homologaciones y habilitaciones de centros de mantenimiento.
Los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario distinto a vagones de mercancías homologados y habilitados de conformidad a la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, se considerarán de manera equivalente a como si estuvieran certificados para la función externalizada de ejecución del mantenimiento, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión.
Texto oficial de Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero (BOE-A-2022-7489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.