TÍTULO II. Del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · CAPÍTULO XI. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social
Artículo 103. Personas beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social en los términos establecidos en este programa de ayuda.
Texto oficial de Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE-A-2022-802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Personas beneficiarias de las ayudas. — Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · BOE Fácil