TÍTULO II. Del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · CAPÍTULO IV. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
Artículo 41. Acceso a la ayuda.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán convocar procedimientos de concesión de estas ayudas que podrán ser mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, pudiendo accederse a las mismas también a través del reconocimiento de una prestación a las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de este programa.
La ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda se podrá abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17474](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17474)</small>
Texto oficial de Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE-A-2022-802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.