TÍTULO II. Del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · CAPÍTULO X. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social
Artículo 94. Gestión.
La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo previo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.
Podrán ser suscritos únicamente por el Ministerio y las comunidades autónomas siempre y cuando las comunidades autónomas asuman la responsabilidad de la conformidad del ayuntamiento correspondiente, salvo que el ayuntamiento participe en la financiación de la actuación en cuyo caso el acuerdo será suscrito obligatoriamente también por este último.
Con carácter previo al acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el convenio o acuerdo que proponen que se suscriba con la SAREB o entidad pública de que se trate para su análisis y estudio previo.
Texto oficial de Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE-A-2022-802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.