TÍTULO II. Del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · CAPÍTULO X. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social
Artículo 97. Pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
La ayuda correspondiente al precio acordado para la cesión de la SAREB o entidad pública se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda para las obras de habitabilidad o adecuación de las viviendas se abonará de una sola vez a la finalización de las obras.
La ayuda se podrá abonar también en el supuesto de que los gastos en que se incurra se produzcan en un ejercicio diferente a aquel en que se han cedido las viviendas.
Texto oficial de Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE-A-2022-802). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Pago de la ayuda a la persona beneficiaria. — Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 · BOE Fácil