CAPÍTULO I. Creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, composición, funciones y régimen de funcionamiento
Artículo 3. Representación de los Colegios Profesionales.
La Comisión y los grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz y voto, a representantes de los colegios profesionales.
Asimismo, podrán convocar e incorporar con voz y sin voto a representantes de las sociedades científicas, asociaciones constituidas en el ámbito del INGESA o a expertos de acuerdo con los programas o materias específicas que estén previstos debatir según el orden día.
Texto oficial de Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas (BOE-A-2022-8378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Representación de los Colegios Profesionales. — Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas · BOE Fácil