ANEXO. Instrucción de estructura interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria · CAPÍTULO IV. Del personal al servicio del Consorcio de la Zona Especial Canaria
Artículo 20. Titulares de las unidades, áreas y servicios y resto de personal.
1. Las personas titulares de las unidades, áreas o servicios de rango inferior a Dirección tendrán la clasificación profesional de responsables y la consideración de personal directivo público profesional a los efectos de lo previsto en el libro segundo título IV del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
2. El resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
> <small>Se modifica por el apartado 4 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. [Ref. BOE-A-2024-14601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14601)</small>
Texto oficial de Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios (BOE-A-2022-845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.