Artículo 2. Determinación de las titulaciones de Técnico Superior y de las enseñanzas artísticas superiores que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Titulaciones para el Ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación (BOE-A-2022-8519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
