CAPÍTULO III. Negociación contractual por parte de las organizaciones de productores
Artículo 15. Deber de información en relación a la negociación contractual.
1. Antes del 31 de enero de cada año, la organización o asociación deberá comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté reconocida, la cantidad total de productos ganaderos que realmente han sido objeto de negociación colectiva durante el año anterior.
2. La autoridad competente de cada comunidad autónoma donde haya organizaciones y asociaciones reconocidas, comunicará anualmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de marzo de cada año, la cantidad total de productos ganaderos sujetos a negociación colectiva durante el año anterior, que les haya sido comunicado por la organización en cumplimiento del apartado anterior.
Texto oficial de Organizaciones de Productores de Sectores Ganaderos (BOE-A-2022-859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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