En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como lo previsto en la disposición adicional primera en cuanto a la cuantía de las sanciones y las sanciones accesorias, de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, salvo en las comunidades autónomas que dispongan de régimen sancionador específico, en las que se aplicará dicho régimen.
Texto oficial de Organizaciones de Productores de Sectores Ganaderos (BOE-A-2022-859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Régimen sancionador. — Organizaciones de Productores de Sectores Ganaderos · BOE Fácil