Artículo 9. Exenciones y condiciones específicas para las entidades cooperativas.
1. En tanto en cuanto los estatutos de las entidades cooperativas o los acuerdos cooperativos derivados de estos recojan lo previsto en este real decreto, para su reconocimiento como organización, se exceptúa a estas entidades de:
a) La elaboración y presentación de la memoria prevista en el artículo 3.1 h).
b) Aportar en el momento de solicitud la documentación establecida en los apartados 4 y 8 del anexo IV.
2. El apartado 1 del artículo 14 no será de aplicación a las entidades cooperativas siempre que sus estatutos o los acuerdos derivados de estos establezcan las disposiciones previstas en los apartados 2, 3, y 4 de dicho artículo, quedando exentas de la presentación de la documentación prevista en el apartado 9 del anexo IV.
3. Como consecuencia de que la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y las leyes cooperativas de las comunidades autónomas garantizan el funcionamiento democrático de las cooperativas, no es necesario que cuando se reconozcan como organizaciones de productores deban justificar adicionalmente el control democrático por parte de sus productores.
Texto oficial de Organizaciones de Productores de Sectores Ganaderos (BOE-A-2022-859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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