Artículo 4. Obligaciones del fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia.
Cualquier fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia, como tal, o en forma de mezcla o contenida en un artículo, debe reunir toda la información que necesite para cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación en materia de sustancias y mezclas químicas.
Texto oficial de Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa (BOE-A-2023-10051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Obligaciones del fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia. — Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa · BOE Fácil