CAPÍTULO V. Procedimiento administrativo de autorización de una red de distribución de energía eléctrica cerrada
Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
Una vez analizadas tanto la solicitud como la información adjunta, si estas no se considerasen correctas y completas, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará la subsanación tanto de la solicitud como de la documentación aportada en un plazo no superior a un mes.
Si tras un nuevo análisis, la Dirección General de Política Energética y Minas considerase que la documentación aportada o la solicitud no son correctas y completas, se procederá a realizar una segunda solicitud de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera o si la documentación aportada en un plazo máximo de quince días no fuera correcta, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo del expediente.
Texto oficial de Autorización de Redes de Distribución de Energía Eléctrica Cerradas (BOE-A-2023-10054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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