Este real decreto será de aplicación a:
a) Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
b) Los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
c) Los titulares y gestores de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica a las que se conectan las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
d) Los consumidores y titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica conectados a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas y, a los comercializadores y representantes de éstos.
Texto oficial de Autorización de Redes de Distribución de Energía Eléctrica Cerradas (BOE-A-2023-10054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Autorización de Redes de Distribución de Energía Eléctrica Cerradas · BOE Fácil