Disposición adicional segunda. Evaluación del impacto de la creación de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
Cada cuatro años desde la aprobación del presente real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe, a efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente real decreto, donde se realice un análisis de la evolución de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas creadas y de su impacto económico.
La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las conclusiones y, en su caso, sobre las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia del análisis de dicho informe.
Texto oficial de Autorización de Redes de Distribución de Energía Eléctrica Cerradas (BOE-A-2023-10054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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