CAPÍTULO IV. Requisitos de las sociedades que se constituyen en redes de distribución de energía eléctrica cerradas
Artículo 15. Capacidad técnica.
1. La certificación que acredite la capacidad técnica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas cuando la actividad se desarrolle en más de una comunidad autónoma o al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
2. Para obtener la certificación de la capacidad técnica, las sociedades lo solicitarán a la administración competente, presentando documentación que acredite la capacidad de operar y mantener las redes eléctricas que resulten de su titularidad y estén bajo su gestión o escrito que acredite la existencia de un contrato de duración no inferior a un año con empresa encargada de la realización de dichas tareas. En este último caso deberá aportarse escrito de acreditación de la capacidad técnica de la empresa contratada.
Texto oficial de Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas (BOE-A-2023-10054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.