Artículo 6. Conexión de los consumidores a una red de distribución cerrada y abandono de la misma.
1. El titular de la red de distribución cerrada no podrá aplicar unos precios superiores y criterios diferentes a los previstos en el capítulo VII sobre régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, a aquellos consumidores no industriales conectados a su red de distribución cerrada.
2. A aquellos consumidores que estando conectados a una red de distribución de energía eléctrica cerrada deseen dejar de estar conectados a la misma les será de aplicación lo previsto en el capítulo señalado en el apartado anterior, con la particularidad de que, aun cumpliendo las condiciones a las que se refiere el artículo 25.1, si existieran parcelas no urbanas entre la red del distribuidor de energía eléctrica más cercana y la red de distribución cerrada, el pago por derechos de extensión se multiplicará por un factor de 1,5 los valores previstos en dicho artículo.
Texto oficial de Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas (BOE-A-2023-10054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.