orden · BOE-A-2023-10691
Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/5/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden APA/441/2023 regula cómo los buques pesqueros españoles pueden acceder al porcentaje de captura reservado para fines científicos y los criterios para repartirlo entre las campañas científicas autorizadas.
A quién afecta: Buques de pabellón español que participan en campañas científicas voluntarias de investigación pesquera, e institutos científicos responsables de dichas campañas.
- La captura científica equivale al 2% de la cuota española de cada stock sujeto a Totales Admisibles de Capturas, y solo puede solicitarse asociada a una campaña científica autorizada (artículo 2).
- Las solicitudes se presentan electrónicamente entre el 1 y el 15 de enero de cada año, aunque excepcionalmente se admiten solicitudes motivadas fuera de plazo si queda cantidad disponible (artículo 3.3).
- Se reserva un mínimo del 65% de la captura científica disponible para las campañas consideradas preferentes, es decir, las alineadas con las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca (artículo 4.2).
- Antes de iniciar la campaña, el buque necesita además una autorización específica de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, distinta de la asignación de captura científica (artículo 5).
- La captura científica no consumida y sobrante antes del 30 de noviembre se redistribuye proporcionalmente entre el resto de campañas autorizadas (artículo 4.5).
¿Qué porcentaje de la cuota española se reserva para fines científicos?
El 2% de la cuota española de cada stock sujeto a Totales Admisibles de Capturas, solicitable solo en el marco de una campaña científica autorizada (artículo 2.1).
¿Hasta cuándo se puede solicitar la captura científica cada año?
El plazo ordinario es del 1 al 15 de enero, aunque se pueden presentar solicitudes motivadas fuera de plazo si queda cantidad disponible (artículo 3.3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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