CAPÍTULO II. Información a remitir por las empresas de prestación de servicios de recarga y forma de remisión
Artículo 7. Asignación de códigos únicos identificativos.
1. A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta orden, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilitará una aplicación, para que las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de movilidad puedan remitir, por medios electrónicos, la información establecida en los artículos 4.2 y 4.3.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas operadoras de puntos de recarga un código único identificativo europeo tipo «CPO», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito europeo.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas asignará a las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica un código único identificativo tipo «EMSP», a efectos de identificación de las mismas en mecanismos de interoperabilidad de ámbito europeo.
4. Las empresas operadoras de puntos de recarga y las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica que cesen el ejercicio de su actividad deberán notificarlo a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Texto oficial de Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2023-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.