Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, siguiendo los periodos establecidos para cada pesquería y modalidad en el anexo VIII, la gestión de las autorizaciones con base en la presente se aplicará:
1. Para las pesquerías anuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2024.
2. Para las pesquerías trimestrales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de julio de 2023, es decir, el tercer trimestre natural del año 2023.
3. Para las pesquerías mensuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de junio de 2023.
Madrid, 3 de mayo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Texto oficial de Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países (BOE-A-2023-11023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.