CAPÍTULO II. Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación · Sección 2.ª Incompatibilidades y deber de confidencialidad
Artículo 13. Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la Oficina en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma.
2. La Oficina elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de los datos que no tengan carácter de información pública, dentro de la que se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Oficina, publicado en su página web.
Texto oficial de Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (BOE-A-2023-11073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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