CAPÍTULO II. Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación · Sección 3.ª Presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Artículo 17. Las vocalías.
1. Cada una de las personas titulares de las cuatro vocalías que componen la Oficina ocuparán el cargo de Director o Directora de División.
2. Las Divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.
3. Así mismo, las vocalías participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del Pleno del Comité de Cooperación de la contratación pública y formarán parte de las Secciones del mismo que determine la persona titular de la Presidencia de la Oficina.
Texto oficial de Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (BOE-A-2023-11073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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