CAPÍTULO II. Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación · Sección 4.ª División de Regulación de la Contratación Pública
Artículo 19. Instrucciones.
1. Las instrucciones de la Oficina se emitirán en los casos de detección de problemas, obstáculos o dificultades en la aplicación de la normativa de contratación pública derivados de las actividades de supervisión anuales o bien de actividades de supervisión de carácter especial.
2. Tras su aprobación por el Pleno de la Oficina y su publicación, serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado.
3. La publicación de las instrucciones se realizará de acuerdo con la normativa vigente y, en todo caso, en la página web de la Oficina.
Texto oficial de Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (BOE-A-2023-11073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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