1. En el ámbito de sus competencias, la Oficina colaborará con las comunidades y ciudades autónomas, entidades locales, así como aquellos órganos que ejerzan funciones en materia de contratación pública.
2. La Oficina colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros estados miembros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Texto oficial de Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (BOE-A-2023-11073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Colaboración institucional. — Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación · BOE Fácil