CAPÍTULO II. Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación · Sección 5.ª División de Supervisión de la Contratación Pública
Artículo 23. Informe trienal de supervisión de la contratación pública.
1. El Informe trienal de supervisión contendrá las conclusiones sobre las siguientes cuestiones:
a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdicciones en materia de contratación pública.
b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica.
c) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados.
2. El informe contendrá información sobre la licitación y ejecución de los contratos sujetos a regulación armonizada.
3. El informe, tras su aprobación por el Pleno, será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y se integrará en el Informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.
Texto oficial de Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (BOE-A-2023-11073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.