CAPÍTULO II. Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación · Sección 5.ª División de Supervisión de la Contratación Pública
Artículo 25. Informes especiales de supervisión.
1. La División de Supervisión de la Contratación Pública, a propuesta del Pleno, podrá elaborar informes especiales de supervisión.
2. Dichos informes, tras su aprobación por el Pleno podrán ser objeto de remisión, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Dichos informes serán objeto de publicación, al menos, en la página web de la Oficina.
Texto oficial de Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (BOE-A-2023-11073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.