TÍTULO III. Medidas en materia de transportes · CAPÍTULO I. Medidas en materia de transporte ferroviario y por carretera
Artículo 34. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en este capítulo, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE-A-2023-11187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.