TÍTULO III. Medidas en materia de transportes · «CAPÍTULO III. De la reutilización de las aguas»
Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
El Gobierno y los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, Hacienda y Función Pública, Trabajo y Economía Social, Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE-A-2023-11187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.