TÍTULO III. Medidas en materia de transportes · CAPÍTULO II. Reducción del precio del Pase Interrail
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con lo siguiente:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 41. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.
> 1. La elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá ejecutar y financiar actuaciones que aseguren la consistencia en la elaboración de los planes hidrológicos de competencia estatal.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 100, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 100. Concepto.
> 2. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en los planes hidrológicos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
> La autorización de vertido podrá también contemplar la calidad del agua requerida para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido, exigiendo objetivos más rigurosos cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 quinquies.1, el plan hidrológico de la demarcación determine que es necesario incentivar la reutilización de las aguas.»
Tres. Se modifica el título del capítulo III del título V, que queda redactado como sigue:
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE-A-2023-11187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.