TÍTULO I. Medidas de apoyo al sector agrario · CAPÍTULO III. Medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial
Artículo 14. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
En aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Agrarias y de Aguas por la Sequía (2023) (BOE-A-2023-11187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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