TÍTULO III. Medidas en materia de transportes · «CAPÍTULO III. De la reutilización de las aguas»
Disposición final cuarta. Límites de las ayudas.
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto-ley no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Agrarias y de Aguas por la Sequía (2023) (BOE-A-2023-11187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Límites de las ayudas. — Real Decreto-ley de Medidas Agrarias y de Aguas por la Sequía (2023) · BOE Fácil