1. La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a).
2. Una vez elegida la modalidad a la que se refiere el apartado anterior, no podrá ser modificada con posterioridad.
Texto oficial de Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2023-11645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.