Disposición adicional primera. Cuantía complementaria establecida en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Las cuantías complementarias abonadas por adelantado, recogidas en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se considerarán abonadas con carácter definitivo, sin que proceda regularizar su situación, y no será exigible su restitución.
Texto oficial de Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias (BOE-A-2023-12204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.