CAPÍTULO VI. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas
Artículo 23. Difusión de las servidumbres aeronáuticas.
1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. Los planos en los que se reflejen las áreas afectadas por las servidumbres, y su memoria justificativa serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o del Ministerio de Defensa, según corresponda, y en su caso, de la entidad solicitante, salvo aquella documentación relativa a instalaciones afectas a la Defensa Nacional que por su carácter confidencial no haya sido sometida a información pública.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-19339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-19339)</small>
Texto oficial de Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2023-13092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.