Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia, a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.
Texto oficial de Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (2023) (BOE-A-2023-1380). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas. — Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (2023) · BOE Fácil