Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Los PGRI que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
Texto oficial de Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla (BOE-A-2023-1380). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.