orden · BOE-A-2023-13800
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/6/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprobó el modelo 718 de autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, determinando el plazo y procedimiento de presentación.
A quién afecta: Contribuyentes con patrimonio neto elevado sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Aprueba el modelo 718 de autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022.
- Deben presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto conforme al artículo 3.diecinueve de la Ley 38/2022.
- El plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
- La declaración debe presentarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.
¿En qué plazo debe presentarse la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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