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orden · BOE-A-2023-13800

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación

Estado
Vigente
Publicación
12/6/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprobó el modelo 718 de autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, determinando el plazo y procedimiento de presentación.

A quién afecta: Contribuyentes con patrimonio neto elevado sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

  • Aprueba el modelo 718 de autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022.
  • Deben presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto conforme al artículo 3.diecinueve de la Ley 38/2022.
  • El plazo de presentación es el comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
  • La declaración debe presentarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.
¿En qué plazo debe presentarse la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Orden del Modelo 718 del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas · BOE Fácil