TÍTULO II. Organización y asientos del Registro · CAPÍTULO III. Efectos de la inscripción
Artículo 21. Efectos de la inscripción y cumplimiento de los requisitos.
1. La inscripción en el Registro permitirá a la asociación utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar, en el sentido del artículo 25 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. La inscripción en el Registro también otorgará a las asociaciones inscritas los derechos recogidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en cuanta otra normativa resulte de aplicación.
3. La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro será causa de exclusión del Registro.
Texto oficial de Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (BOE-A-2023-14051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.