TÍTULO II. Organización y asientos del Registro · CAPÍTULO II. Asientos y estructura del Registro
Artículo 17. Forma de practicar los asientos.
1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto objeto de inscripción.
2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
Texto oficial de Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (BOE-A-2023-14051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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