Artículo 5. Eficacia de la inscripción en el Registro.
1. El contenido de la información contenida en el Registro se presume exacto y válido. Los asientos producirán sus efectos mientras no se produzca la inscripción de la resolución judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad, una vez haya adquirido firmeza.
2. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes.
Texto oficial de Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (BOE-A-2023-14051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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