El presente real decreto se dicta en ejercicio la potestad de auto organización de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española, así como en virtud de las competencias exclusivas del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, resultando de aplicación las disposiciones de la norma a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.
Texto oficial de Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (BOE-A-2023-14051). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios · BOE Fácil