CAPÍTULO VII. Bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia
Artículo 20. Principio de dirección única.
1. Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la dirección del plan y de la emergencia.
2. Las Directrices Básicas de Planificación establecerán las situaciones en las que deberán constituirse direcciones unificadas en las emergencias que afecten al territorio de varias Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Norma Básica de Protección Civil (BOE-A-2023-14679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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