CAPÍTULO VI. Evaluación y revisión de los planes de protección civil
Artículo 18. Evaluación de los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil incluirán un programa de evaluación, basado en el análisis crítico de sus activaciones, así como en el conocimiento y estado de la técnica.
2. Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas.
3. Las actividades de evaluación tienen por objeto exclusivamente determinar las acciones de mejora del plan.
4. Los planes incluirán un procedimiento que garantice la transferencia de información estadística, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente Directriz Básica de Planificación para los planes especiales, o el aprobado por el Consejo Nacional de Protección Civil con carácter general.
Texto oficial de Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE-A-2023-14679). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Evaluación de los planes de protección civil. — Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil · BOE Fácil