ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO II. Funciones del Consejo General
Artículo 10. Organización.
Son funciones de organización:
a) Elaborar, aprobar y actualizar su reglamento de régimen interior.
b) Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios.
c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes.
d) Implantar la ventanilla única de las organizaciones colegiales de ámbito territorial según el contenido descrito en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
e) Elaborar, aprobar y publicar en la página web del Consejo en el primer semestre de cada año la memoria anual del Consejo General en los términos que contempla la legislación vigente, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. A estos efectos, los colegios y, en su caso, los Consejos Autonómicos, facilitarán al Consejo General la información necesaria para su elaboración.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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