ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO IV. Régimen jurídico
Artículo 29. Régimen de recursos.
El Consejo General será competente para resolver sobre:
a) Los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios, sin perjuicio de la competencia de los Consejos Autonómicos.
b) Los acuerdos del Consejo General que, dentro del ámbito de sus competencias, pongan fin a la vía corporativa y sean directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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