ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad o bien del departamento que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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