ANEXO. Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas · CAPÍTULO VI. Ventanilla única, registros centrales y Memoria anual
Disposición transitoria segunda. Segregación de Colegios.
Los colegios que se creen por segregación de otros dispondrán de los votos que resulten del censo de personas colegiadas correspondientes a su ámbito territorial a fecha de la publicación de los estatutos en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente en que adquieran capacidad jurídica.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (BOE-A-2023-14685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.